
Es la Ley 26892, del año 2013. Así comienza su texto, abajo podés descargar el texto completo y las dos guías federales que el Ministerio de Educación de la Nación hizo en ese momento para su puesta en práctica.
Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones
educativas
Capítulo I
Objeto, principios y objetivos
ARTICULO 1° — La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la
investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la
conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo
nacional.
ARTICULO 2° — Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 —
Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:
a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento,
violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las
que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.
e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y
resolución de los problemas de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora
de las instituciones educativas.
g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las
perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas,
manteniendo la igualdad ante la ley.
h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a
las normas establecidas.
i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o
miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.